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Directora de Fundación Teatro a Mil interviene en la Convención Constitucional


Intervención de Carmen Romero Quero, Directora General de la Fundación Teatro a Mil, ante la Comisión de Sistemas de Conocimientos, Culturas, Ciencia, Tecnología, Artes y Patrimonios de la Convención Constitucional, sesión N° 62, de fecha 24 de marzo de 2022.

Honorables Convencionales Constituyentes:

Buenas tardes, mi nombre es Carmen Romero Quero, soy gestora cultural y Directora General de la Fundación Teatro a Mil. Les agradezco vuestra invitación.

Hoy me acompaña Nélida Pozo Kudo, Directora Ejecutiva del Parque Cultural de Valparaíso, con quien he decidido compartir mi tiempo en esta audiencia. Ambas somos parte de 10 instituciones culturales colaboradoras del Estado.

Para comenzar, me gustaría comentarles muy brevemente algunos aspectos de la Fundación que represento. Nos constituimos como institución sin fines de lucro en el año 2004, tras el crecimiento y la consolidación del Festival Internacional Teatro a Mil, nuestro proyecto más importante, que se celebra cada mes de enero, y que el próximo año cumple 30 años. Como Fundación trabajamos orientadas a contribuir con la descentralización geográfica, social y económica del acceso a la cultura a través de proyectos de excelencia. Especial mención merecen nuestros proyectos “Teatro en la Educación” en las escuelas públicas mediante el cual insertamos esta disciplina a la jornada escolar completa y “Al teatro” que es una iniciativa enfocada en las personas mayores.

De cara al proceso constituyente, como Fundación nos hemos preocupado de entender y ser parte del debate de maneras diversas, participando en distintos cabildos y foros, y generando instancias de discusión, como las “Conversaciones Constituyentes”. Además, participé en el grupo Propuesta de Acuerdo Social (PAS) convocado por el Rector de la Universidad de Chile, Ennio Vivaldi.

Como Fundación agradecemos y celebramos el exhaustivo trabajo realizado por las personas que componen esta Comisión. En particular, nos parece sumamente relevante el hito de la aprobación de las normas sobre derechos culturales y el rol activo del Estado en la promoción de las culturas y las artes –entre otras– en las sesiones 60° y 69° del Pleno.

Celebramos también la reciente aprobación del artículo 4° que define a Chile como un Estado plurinacional e intercultural. Se trata de una norma de carácter histórico. Tras 200 años, Chile se reconoce en su diversidad.

Desde nuestra búsqueda permanente por garantizar el acceso a la cultura y las artes y en nuestra intención por mejorar las condiciones del sector, nos permitimos plantear algunas ideas:

La Constitución vigente reconoce el derecho a la libertad de crear y el derecho a la propiedad intelectual. Sin embargo, no se pronuncia sobre el derecho a participar en la vida cultural del país, ni establece derechos y obligaciones respecto de la protección de la libre determinación de los pueblos. Tampoco hace mención al respeto de todas las culturas ni a la promoción de la diversidad cultural, entre otros derechos que podemos encontrar sistematizados, por ejemplo, en la Declaración de Friburgo sobre Derechos Culturales de 2007.

Es deseable que la cultura tenga un rol central en la nueva carta magna, es decir, que atraviese todo el texto constitucional. Nuestra sugerencia a este respecto dice relación con que la cultura sea concebida y reconocida en un sentido amplio, esto es, que las culturas y el arte en su multiplicidad de expresiones sean abordados como un eje para el desarrollo humano, como un derecho y como un objeto de protección y fomento por parte del Estado.

Desde nuestro punto de vista, la cultura desborda su propio concepto y debe permear a la comprensión de otros derechos e instituciones. Un ejemplo lo ofrece la dimensión educativa o de formación. Entendiendo que la cultura y las artes tienen la facultad de mejorar la calidad de vida de las personas y comunidades; que históricamente han sido una herramienta idónea para impulsar el desarrollo emocional e intelectual de quienes encuentran en sus diversas expresiones una vía para comprender el mundo y conectarse con los otros; y que en nuestro país, a pesar de esto, su enseñanza y difusión sufren de manera dramática los efectos de la desigualdad y de múltiples barreras de acceso, parece fundamental que nuestra nueva carta magna se haga cargo de ello en materia del derecho a la educación avanzando en el fortalecimiento de una sociedad más justa y democrática.

Si los artículos ya aprobados por el Pleno apuntan a fomentar y garantizar la libre participación en la vida cultural y la formación en cultura, resulta imprescindible que esa misma preocupación se vea reflejada en la formulación de, por ejemplo, el derecho a la educación. Este configurará la base fundamental del posterior diseño de planes de educación formal y de una institucionalidad que, en cumplimiento de los lineamientos de la nueva carta fundamental, tendrá que hacerse cargo de las culturas y de las artes. Esta idea dista de ser una excentricidad. Ya el artículo 6 de la Declaración de Friburgo reconoce el derecho de toda persona a una educación y a una formación que “contribuyan al libre y pleno desarrollo de su identidad cultural”, con respeto a la diversidad cultural. Ello muestra el necesario vínculo entre derechos culturales y otros derechos fundamentales. Solo si en la formulación de estos otros derechos se toma también en cuenta la dimensión cultural es que el Estado podrá efectuar correctamente su rol general de promoción, fomento y garantía.

Podemos pensar en otros casos, como un eventual derecho a la ciudad y al territorio cuya formulación debería dialogar con las garantías ya aprobadas de uso del espacio público con fines culturales y de expresiones artísticas diversas, o con el respeto al patrimonio cultural de nuestros pueblos originarios. Asimismo, en materia del derecho de propiedad también adquiere renovada relevancia una referencia explícita a la cultura, a los bienes culturales, a las creaciones artísticas y al patrimonio cultural. La preocupación por la cultura en estos otros ámbitos podría llevar, por ejemplo, a agregar una perspectiva colectiva al tradicional punto de vista individual. Ello podría llevar a reforzar iniciativas de reconocimiento de derechos de propiedad intelectual colectiva de pueblos originarios, que a nuestro juicio debería gozar de reconocimiento en la nueva Constitución.

Por otra parte, resulta pertinente abordar la relación de la cultura con el derecho a la información. A este respecto, cabe destacar que cada día la cultura y las artes tienen menos espacios en la cobertura de los medios de comunicación. Esto perturba el derecho de acceso a la cultura. Por ello, es imperativo que tomemos en consideración el artículo 7° de la Declaración de Friburgo, cuyo texto aboga por el derecho de cada persona a recibir información libre y pluralista, que contribuya al desarrollo pleno y libre y completo de su identidad cultural y de la diversidad cultural.
La idea detrás de esta breve intervención ha sido llamar la atención sobre el rol preponderante que debería tener la cultura en el texto constitucional, como reflejo de su relevancia en los más diversos aspectos de nuestras formas de vida y de la democracia. Una carta fundamental cuya dimensión cultural influya transversalmente en la formulación de otros derechos o instituciones y cuya letra permita y favorezca un diálogo fluido entre sus distintas dimensiones, es una que podremos llamar propiamente una Constitución Cultural.

Muchas gracias.

Revisa la Comisión de Sistemas de Conocimientos N°62 - Jueves 24 de marzo 2022 aquí.


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